SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

i)

José Luis Dávalos, Fiscal de Materia correcurrido en audiencia informó lo siguiente: i) La unidad de actuaciones previsto en el art. 4 de la LOMP debe entenderse en sentido de que los fiscales pueden actuar en la etapa preliminar, preparatoria, en la sustanciación del juicio o cuando se tenga que ejecutar eventualmente una pena; y en el presente caso, quien estaba en funciones como Fiscal de Materia era Maria Luz Flores Mollinedo que fue transferida a Tupiza no estando su persona en suplencia por cuanto la indicada continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones, por lo que debió ser ella la notificada, por haber emitido el auto de sobreseimiento en sujeción al art. 323 del CPP, existiendo falta de legitimación pasiva, estando además imposibilitados de informar porque el cuaderno investigativo no le fue entregado, y señala que el sobreseimiento se basa en la falta de tipicidad y si una persona entra en incompatibilidad no significa que cometa delito, existiendo en todo caso proceso disciplinario para esos casos, por lo que al existir falta de legitimación pasiva solicita se deniegue el recurso.