Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 088 de 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 227 vlta. a 228, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2.
- las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
- III.3.
- APROBAR