SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
i)
La autoridad recurrida, mediante sus apoderados presentando el siguiente informe escrito cursante de fs.220 a 222, señaló: i) Hasta el 9 de junio de 2006, Ever Callejas Guzmán desempeñaba funciones como Sub Alcalde del Distrito Municipal 4, del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme la Resolución Ejecutiva 053/2006, mediante la cual se procedió a su retiro; decisión asumida por el Alcalde Municipal con la facultad conferida por los numerales 6 y 27 del artículo 44 de la LM; ii) El cargo de Sub Alcalde se encuentra en la categoría de funcionario designado y de libre nombramiento, por lo que no son considerados como funcionarios de carrera ni se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, y que el recurrente accedió al cargo en virtud de lo dispuesto por el Reglamento al Programa de Desconcentración Distrital y Autonomía Vecinal, que establece un proceso de selección de Sub Alcaldes con participación ciudadana para que sean designados por el Alcalde; iii) La denuncia de la vulneración de varios derechos fundamentales que emergen de la condición de servidores públicos municipales de carrera, sin que el recurrente haya demostrado de manera incuestionable su condición de servidor público de carrera municipal, por lo que los derechos que reclama no pueden ser resueltos en un recurso de amparo constitucional, sino deben ser mediante un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Servicio Civil en su caso o un proceso ante la jurisdicción ordinaria; iv) De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades, el recurrente pudo haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, aclarando que la vía administrativa queda agotada cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos y cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal.
Haciendo uso del derecho a la dúplica los abogados de la autoridad recurrida reiteraron que la aplicación de las disposiciones legales referidas por el recurrente, son aplicables a funcionarios de carrera, y que en su caso no pueden ser aplicados, por ser funcionario de libre nombramiento, más aun encontrándose en el nivel jerárquico que ocupaba en el gobierno municipal que no corresponde ingresar a la carrera administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2.
- las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
- III.3.
- APROBAR