SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, agregando que el Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, incumplió lo prescrito en el art. 72.5 de la LM, toda vez que al tratarse de un funcionario de carrera administrativa, debió habérsele iniciado un proceso disciplinario, y posteriormente proceder con su retiro y no en la forma como procedió de manera intempestiva. Solicita la restitución al cargo de Sub Alcalde con todos los beneficios con carácter retroactivo.
Haciendo uso del derecho a la réplica el recurrente indicó que el retiro realizado por el Alcalde Municipal no se enmarca en las normas de la Ley de Municipalidades, por cuanto la autoridad edilicia, debió dar cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 71 y 75 de la citada ley, por lo que previamente a su retiro, debió iniciar un proceso disciplinario por los actos ilegales cometidos por el Sub Alcalde; agregó que no hizo uso de los recursos administrativos, al no haberse abierto la competencia para interponer los mismos, razón por la cual solicitó mediante carta la restitución a su cargo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2.
- las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
- III.3.
- APROBAR