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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R

    Fecha: 12-Dic-2007

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Mediante acta extraordinaria 03/2007 de 4 de octubre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir de esa fecha, reanudándose dichos plazos a partir del 4 de diciembre de 2007 por el Pleno Extraordinario de 3 de diciembre de 2007. Siendo la fecha de nuevo vencimiento el 26 de diciembre de 2007, motivo por el que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1.
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III.                 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
    • III.3.
    • APROBAR

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