SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. Por otra parte, cabe señalar que por disposición del art. 52 de la LM la estructura del órgano ejecutivo municipal está conformado por: El Alcalde Municipal, máxima autoridad ejecutiva del Municipio, los oficiales mayores, las Direcciones, las Jefaturas de Unidad, las Subalcaldías Municipales de los Distritos Municipales, y los funcionarios municipales.

Asimismo, el Alcalde Municipal es quien tiene la atribución de designar a los sub alcaldes municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal, conforme prescribe el art. 44.27 de la LM, de lo que se infiere que los Sub alcaldes desempeñan cargos de libre designación que no están protegidos ni por el Estatuto del funcionario público ni por la Ley General del Trabajo, siendo de aplicación también en este caso lo prescrito por el art. 59.2 de la LM con referencia a los funcionarios designados y de libre nombramiento, cuando señala en su parte in fine  que “Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el art. 43 de la Constitución Política del Estado”.

Respecto a las normas que regulan la administración personal y el uso de los recursos de impugnación en el ámbito municipal, este Tribunal, reencausando la jurisprudencia establecida en la SC 022/2004-R de 7 de enero en sentido de que los funcionarios municipales debían acudir a la Superintendencia del Servicio Civil, a través de la SC 1306/2005-R de 14 de octubre, desarrolló el siguiente entendimiento: “(…) en el marco de una interpretación sistemática de las disposiciones legales que regulan la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito municipal; es preciso reencausar el entendimiento jurisprudencial referido precedentemente, con relación al agotamiento de las instancias legales previas, en este propósito, corresponde señalar que por mandato expreso del art. 228 de la CPE 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'; por otra parte, conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobierno Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al Decreto Supremo 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades.

Asimismo, en cuanto a los trámites administrativos, éstos deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, que señala: 'Carrera Administrativa con Legislación Especial. I. Los funcionarios de las carreras con Legislación Especial, en aplicación de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia. II. Las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas.