SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. Efectuadas esas precisiones de orden normativo y jurisprudencial, e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, se tiene que el recurrente fue designado Sub Alcalde del Distrito 4 mediante Resolución Ejecutiva 098/2005 de 30 de agosto y retirado de esa función  mediante Resolución Ejecutiva 53/2006 de 9 de junio dictada por el Alcalde ahora recurrido, al amparo del art. 44, numerales 6 y 27 de la LM, al considerar que esa función está dentro de la categoría de funcionario de libre nombramiento. Contra tal determinación el recurrente no acreditó haber presentado reclamo alguno y menos el recurso de revocatoria ante la autoridad edilicia ni el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, conforme se tiene establecido en el anterior fundamento.

De donde resulta que el actor, no agotó la vía administrativa a su alcance, toda vez que al haber sido nombrado directamente por el Alcalde Municipal en un cargo de libre designación, no está protegido por el Estatuto del Funcionario Público y tampoco por la Ley General del Trabajo, conforme lo dispuesto por la parte in fine del art 59.2 de la LM, por consiguiente, debió hacer uso del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico reclamando su destitución, por lo que al no haber procedido de esa manera, interponiendo en forma directa el presente recurso, es aplicable la subregla 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, tornándose improcedente la tutela solicitada.