SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala, que el Alcalde recurrido vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, toda vez que mediante Resolución Ejecutiva 53/2006 de 9 de junio, intempestivamente y sin justificativo alguno, dispuso su retiro del cargo de Sub Alcalde del Distrito 4 de la ciudad de Santa Cruz, sin tener en cuenta que accedió a esa función como emergencia de una convocatoria pública y concurso de méritos, amparando esa determinación en el art. 44 numerales 6 y 9 de la LM, sin darle la posibilidad de asumir defensa y presentar descargos ante las falsas acusaciones presentadas en su contra y sin que se le hubiera instaurado proceso sumario alguno. Corresponde en consecuencia, en revisión, establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2.
- las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
- III.3.
- APROBAR