SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2006, cursante de fs. 207 a 214, el recurrente indica que como resultado de un concurso de méritos, mediante Resolución Ejecutiva 098/2005 de 30 de agosto fue designado Sub Alcalde del Distrito Municipal 4 del Gobierno Municipal de Santa Cruz, funciones que asumió realizando trabajos en beneficio de los vecinos del distrito; sin embargo, intempestivamente y sin que exista justificación alguna, fue notificado con la Resolución Ejecutiva 053/2006 de 9 de junio por la cual se lo retiró del cargo, justificando esa determinación en una aparente asamblea de 17 de abril de 2006 en la que se denunciaron supuestas irregularidades en las que hubiera incurrido por falta de coordinación con la Presidenta de Juntas Vecinales y algunos dirigentes vecinales del Distrito Municipal 4.

El Alcalde Municipal amparó su retiro en lo dispuesto por el art. 44.27 de la Ley de Municipalidades (LM) que atribuye a la autoridad edil la facultad de designar a los Sub Alcaldes Municipales, así como en el numeral 6 de la citada norma legal, referente a la facultad de designar y/o retirar a personal administrativo del Gobierno Municipal; Resolución que fue adoptada sin darle la posibilidad de asumir defensa y presentar descargos ante las falsas acusaciones presentadas en su contra y sin que se le hubiera instaurado proceso sumario alguno.

Asimismo el cargo de sub alcalde fue obtenido como emergencia de una convocatoria pública a concurso de méritos, conforme a lo establecido por el art. 54 de la LM, cumpliendo el proceso de selección, convocatoria, evaluación y designación previsto en el Reglamento” del Programa de Desconcentración Distrital y Autonomía Vecinal, es así que las funciones que ejercen los sub alcaldes no son de apoyo personal a la máxima autoridad ejecutiva, ni reúnen las características o condiciones del personal de confianza de jerarquía superior, si no que responden a objetivos, criterios y fines de la institución a la que representa.

El Alcalde ahora recurrido, incumplió la previsión contenida en el art. 75 de la LM, al haber dispuesto su retiro sin que medie causal y proceso alguno, basando su destitución en una arbitrariedad interpretativa de que el cargo es de confianza y por ende de libre remoción, con lo que fueron vulnerados sus derechos.