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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R

    Fecha: 12-Dic-2007

    improcedente

    A través de la Resolución 088 de 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 227 vta. a  228, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional solicitado, disponiendo el pago de multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) fundó su Resolución señalando que la demanda no se adecua a las  previsiones de los arts. 94 de la LTC y 19 de la CPE  ni de la Ley de Municipalidades.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1.
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III.                 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
    • III.3.
    • APROBAR

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