Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
A través de la Resolución 088 de 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 227 vta. a 228, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional solicitado, disponiendo el pago de multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) fundó su Resolución señalando que la demanda no se adecua a las previsiones de los arts. 94 de la LTC y 19 de la CPE ni de la Ley de Municipalidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2.
- las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas
- III.3.
- APROBAR