SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La Jueza correcurrida Cecilia Ayllón Quinteros presente en audiencia refirió que su colega, Hugo Raúl Montero Lara, se encuentra declarado en comisión, motivo por el que no se presentó, e informó lo que sigue: 1) La imputada se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que posteriormente no se presentó a las audiencias del juicio oral motivo por el que se revocó la cesación de su detención preventiva, se declaró su rebeldía y se dispuso su detención preventiva, con el argumento que existía peligro de fuga y de obstaculización en la averiguación de los hechos al tomarse en cuenta que estuvo oculta por más de ocho meses; 2) También adujo que en ese lapso fue aprehendida por la comisión de otros delitos conforme al mandamiento de “fs. 53”; 3) Posteriormente la imputada solicitó la cesación de su detención preventiva en varias ocasiones las mismas que le fueron negadas, la última corresponde al Auto de 18 de junio de 2007, al considerar que las pruebas acompañadas no establecen fechas exactas para analizar su ausencia en la audiencia de juicio oral por estar enferma, el certificado adjunto de la “UMSS” (sic) tampoco pudo demostrar que la imputada hubiese cambiado de conducta o que hubiesen desaparecido los riesgos de fuga y obstaculización de los hechos; 4) Las SSCC “129/2007 y 087/2002” (sic) mencionadas por la parte recurrente, no guardan analogía fáctica con los hechos relacionados en el Auto de 18 de junio de 2007, por lo que se dijo que lo referido en dicha Sentencia era obiter dictum y no ratio decidendi, con tales argumentaciones solicitó se declare improcedente el recurso planteado.