SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
La Resolución 015/2007 de 14 de agosto, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) La situación planteada tanto por los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, como por los Vocales de la Sala Penal Segunda, en las respectivas audiencias de consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por la representada del recurrente, emitieron su fallos negando dicha solicitud, con la debida motivación y fundamentación analizando las circunstancias particulares del proceso y el comportamiento de la imputada, quien desapareció por ocho meses durante la etapa del juicio oral, dando lugar a la declaratoria de la rebeldía, habiendo sido aprehendida en su departamento por la presunta comisión de otro hecho delictivo; b) También tomaron en cuenta que a la fecha la representada del recurrente cuenta con una Sentencia condenatoria en primera instancia, c) Las autoridades recurridas analizaron las pruebas y razones de la imputada con prolijidad; d) La fundamentación razonable efectuada por los Vocales recurridos para mantener la detención preventiva de la imputada está directamente vinculada al derecho del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva que consagra el art. 16.IV de la CPE, como lo sostiene la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1303/2003-R y 0012/2006-R, entre otras, dado que la imputada no se encuentra en estado de indefensión absoluta, condición sine quanon para otorgar la tutela por infracción al debido proceso en el recurso de hábeas corpus, como señalan las SSCC 0219/2004-R, 1865/2004-R, 0606/2005-R, entre otras.