SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.5.

III.5. Por otra parte, se evidencia que la Sentencia dictada en primera instancia   condena a la representada del recurrente a cuatro años de reclusión  por el delito  de estelionato  con la agravación de víctimas múltiples conforme a lo previsto por los arts.  337 y 346 BIS del Código Penal (CP), por lo que  el mínimo de la pena  es de tres años; por consiguiente  la  cesación de su detención preventiva con el argumento  de haber cumplido un año y ocho  días  en detención preventiva  y  el pronunciamiento “sobre el beneficio de redención y posterior extramuro” (sic),  no resulta ser una  causal de cesación de la detención preventiva, prevista en el art. 239 inc. 2) del CPP, dado que  conforme a la Sentencia que no se encuentra ejecutoriada  no se  demostró  haber cumplido  aún el mínimo legal de la pena establecida en la Sentencia referida.