SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.5.
III.5. Por otra parte, se evidencia que la Sentencia dictada en primera instancia condena a la representada del recurrente a cuatro años de reclusión por el delito de estelionato con la agravación de víctimas múltiples conforme a lo previsto por los arts. 337 y 346 BIS del Código Penal (CP), por lo que el mínimo de la pena es de tres años; por consiguiente la cesación de su detención preventiva con el argumento de haber cumplido un año y ocho días en detención preventiva y el pronunciamiento “sobre el beneficio de redención y posterior extramuro” (sic), no resulta ser una causal de cesación de la detención preventiva, prevista en el art. 239 inc. 2) del CPP, dado que conforme a la Sentencia que no se encuentra ejecutoriada no se demostró haber cumplido aún el mínimo legal de la pena establecida en la Sentencia referida.