SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.4.
III.4. En lo que concierne a los Vocales recurridos, los mismos revisaron la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Cuarto de Sentencia y encontrándola correcta declararon improcedente la apelación y ratificaron el Auto apelado, evidenciándose que en tales actuados no se presentan actos que vulneren el derecho a la libertad de la procesada, por el contrario se tiene que la prueba fue nuevamente valorada y revisada, motivo por el que este Tribunal no puede realizar nuevamente esa labor, dado que en la misma no se evidencia la vulneración del derecho a la libertad, puesto que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención de las que venía gozando fue debido a que la misma desapareció del juicio oral y dejó de concurrir a las audiencias, hasta que fue aprehendida, de lo que se tiene que la detención preventiva de la procesada, se debe a que las medidas sustitutivas a la detención preventiva aplicadas en su favor fueron revocadas, por motivos atribuibles a su persona y que la misma no ha justificado, para que cese su privación de libertad.