SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

i)

Los Vocales recurridos no se presentaron en audiencia, pese a su legal notificación  que cursa a fs. 29 vta. Sin embargo presentaron informe escrito que cursa a fs. 35 y vta., en el que refieren lo siguiente: i) Rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva de la imputada, debido a que  consideraron  el peligro de  fuga y de obstaculización y que persisten los motivos que fundaron la detención preventiva; esa afirmación fue efectuada luego de valorar el certificado médico de 11 de julio de 2005, el certificado de migración y recibos expedidos por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); ii) Conforme a la jurisprudencia establecida en las SSCC “1249/05 y 1490/02” la cesación de la detención preventiva será posible cuando la imputada,  presente pruebas que destruyan los fundamentos de los arts. 233, 234 y 235 del CPP,  en ese marco la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, efectuó un análisis de los documentos presentados contrastando  con los estipulados en los arts. 238 y 235 del CPP, evidenciándose que el certificado médico  presentado estaba descontextualizado en el tiempo ya que cuarenta días antes de haber sido emitido el juicio oral se fue desarrollando normalmente hasta que desapareció la imputada por lo que dicho certificado no fue considerado como idóneo, la certificación de la Universidad sólo demostró que tiene familia; iii) La jurisprudencia citada por el recurrente no es aplicable al caso por tener un precedente fáctico diferente.