SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. Posteriormente la imputada, solicitó la cesación de su detención preventiva en reiteradas oportunidades, por lo que el Tribunal Cuarto de Sentencia rechazó sus solicitudes mediante Auto de 19 de marzo de 2007 (fs. 12 a 13), así como mediante Auto de 18 de junio de 2007, en el que arguye lo siguiente: a) Persisten los motivos que fundaron la detención preventiva de la imputada, dado que su detención preventiva se funda en el peligro de fuga y obstaculización del proceso, toda vez que la documentación presentada como prueba, concretamente el certificado médico de 11 de julio de 2005, no demuestra que la misma hubiera abandonado el juicio oral debido a una enfermedad, puesto que no señala la fecha de su atención en la clínica Santa Isabel, tomando en cuenta que el juicio se inició el 9 de junio de 2005 y el certificado referido data de “11 de julio” (sic); b) El certificado migratorio no cuenta con flujo migratorio por lo que no desvirtúa los motivos que fundaron su detención preventiva, ya que la imputada no fue detenida por realizar viajes, máxime si la misma pudo permanecer oculta en su departamento por ocho meses, hasta que fue aprehendida como señala el Auto que revoca las medidas cautelares; c) Si bien los certificados de inscripción en la Universidad demuestran que tiene familia, no desvirtúan los motivos de su detención; d) Finalmente señala que las SSCC “129/2007 y 082/2002” no son aplicables al caso porque los hechos son diferentes a los que se tratan en el caso y que los párrafos leídos por la defensa de la imputada no constituyen ratio decidendi sino obiter dictum (fs. 18 a 20).