SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.4.

II.4.  Posteriormente la imputada, solicitó la cesación de su detención preventiva en reiteradas oportunidades, por lo que el Tribunal  Cuarto de Sentencia  rechazó sus solicitudes  mediante Auto de  19 de marzo de 2007  (fs. 12 a 13),  así como mediante Auto de  18 de junio  de 2007, en el que  arguye lo siguiente:  a) Persisten los motivos que fundaron  la detención preventiva de la imputada,  dado que su detención preventiva se funda en el peligro de fuga y obstaculización del proceso,  toda vez que la documentación presentada como prueba, concretamente el certificado médico de 11 de julio de 2005, no demuestra que la misma hubiera abandonado el  juicio oral  debido a una enfermedad,  puesto que no señala la fecha  de su atención en la clínica Santa Isabel, tomando en cuenta que el juicio se inició el 9 de junio de 2005 y el certificado referido data de “11 de julio” (sic);  b) El certificado migratorio  no cuenta con flujo migratorio por lo que no desvirtúa los motivos que fundaron su detención preventiva, ya que la imputada no fue detenida por realizar viajes, máxime si la misma pudo permanecer oculta en su departamento por ocho meses,  hasta que fue aprehendida  como señala el Auto  que revoca las medidas cautelares;  c) Si bien los certificados de inscripción en  la Universidad  demuestran que tiene familia, no desvirtúan los motivos de su detención; d) Finalmente señala que las SSCC “129/2007 y 082/2002”  no son aplicables al caso porque los hechos  son diferentes a los que se tratan en el caso y que los párrafos leídos por la defensa de la imputada no constituyen ratio decidendi  sino obiter dictum (fs. 18 a 20).