SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. Apelado el Auto de 18 de junio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de junio de 2007, declaró improcedente la apelación incidental y ratificó el Auto apelado, con el siguiente fundamento: Que la cesación de la detención preventiva es posible cuando el imputado presente pruebas que destruyan los fundamentos de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, arguyendo que la imputada cuenta con una Sentencia condenatoria en primera instancia, que no justificó su desaparición del juicio oral y que el certificado migratorio no guarda relación con la determinación de la detención preventiva, que el certificado de la Universidad ratifica la familia de la imputada, todo ello sumado a la interpretación de la Sentencia invocada, no constituyen nuevos elementos de juicio para la cesación de su detención preventiva, recalcan que la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales es la parte vinculante y erga “hommes”, por lo que no puede considerarse el obiter dictum que es la parte donde se señalan las normas y la jurisprudencia (fs. 23 a 24).