SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, se evidencia que la representada del recurrente, no obstante estar gozando de medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP, fue  declarada rebelde por haberse ausentado de la audiencia  del juicio oral, al que dejó de asistir hasta que posteriormente fue aprehendida, por lo que en aplicación del art. 247 incs. 1) y 2) del CPP, se revocó las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su favor   y  se dispuso su detención preventiva, por los motivos señalados y tomando en cuenta el comportamiento de la imputada durante el proceso como mandan los arts. 234.4 y 235 inc. 5) del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad  Ciudadana (LSNSC). Posteriormente la imputada solicitó la cesación de su detención preventiva invocando el art. 239 inc. 1) del CPP, por lo que  el Tribunal Cuarto de Sentencia  valoró la prueba presentada  al efecto, y determinó que la misma no justificó su ausencia a las audiencias del juicio oral y los motivos por los que incumplió las medidas sustitutivas a la detención,  hasta ser declarada rebelde y aprehendida, en ese entendido  no es suficiente que cuente con familia, trabajo y domicilio conocidos, sino que  además debe desvirtuar los motivos  que dieron lugar a  su detención preventiva. Por  consiguiente no es posible  que el Tribunal de hábeas corpus realice una nueva valoración de la prueba como establece la  jurisprudencia constitucional señalada precedentemente, dado que la misma  es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales, más aún cuando no se evidencia que  en la misma se hubiera vulnerado el derecho a la libertad de la actora.