SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 17
En ese sentido las SSCC 0129/2007-R y 0807/2005-R, no son aplicables al caso tomando en cuenta que el fundamento para la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de las que venía gozando la procesada, como se dijo anteriormente fue debido a que la misma desapareció de la audiencia del juicio oral y no se volvió a presentar hasta después de haber sido declarada rebelde y aprehendida, aspecto que llevó a los juzgadores a presumir de acuerdo a la sana crítica, el peligro de fuga y obstaculización, presunción que no fue desvirtuada con la prueba presentada por la representada del recurrente, dado que el certificado médico no guarda relación en el tiempo con los hechos por los cuales se revocó las medidas cautelares, el certificado migratorio resulta ajeno al hecho dado que no se revocó las medidas porque se hubiera ausentado o salido del país y el certificado de la Universidad si bien prueba que tiene familia, la procesada no justificó su inasistencia a las audiencias del juicio oral, por consiguiente la fundamentación en las Resoluciones impugnadas tanto del Tribunal Cuarto de Sentencia como de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resultan suficientes, cuando señalan que no se desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización ocasionado por su inconcurrencia a las audiencias del juicio oral, por lo que el recurso en este punto es improcedente.