SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
Las autoridades recurridas a través de su abogado, informaron: 1) Mediante decreto de 8 de mayo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional dispuso que el demandante, con carácter previo a la admisión de la demanda contenciosa administrativa contra el INRA, cumpla con la formalidad prevista por el art. 327 inc. 4) del CPC, concediendo un plazo perentorio de siete días a partir de su notificación legal con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, habiendo sido notificado Gabriel Pabón Gutiérrez en representación de “Gravetal Bolivia S.A.” mediante cédula el 9 de mayo de 2006 en Secretaría de Cámara; 2) En base al informe del Secretario de Cámara de no haberse subsanado la observación, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 20/2006, la Sala mencionada, en aplicación de la “segunda parte del art. 333 del CPC”, declaró tenerse por no presentada la demanda; 3) El recurrente Gabriel Pabón Gutiérrez en representación de “Gravetal Bolivia S.A.” planteó incidente de nulidad de notificación, incidente que fue rechazado por Auto Interlocutorio Definitivo 25/06, aplicando la facultad conferida por el art. “36.III” de la LSNRA.