Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. El 22 de mayo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 20/2006, en mérito al informe prestado por el Secretario de Cámara, entre otros fundamentos, en aplicación del art. 333 del CPC, -según señala-, declara tener por no presentada la demanda (fs. 13). Firman el Auto aludido, Hugo Salces Santistevan e Iván Gantier Lemoine, Presidente y Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional y se notificó el 23 de mayo de 2006, a Gabriel Pabón Gutiérrez en representación de “Gravetal Bolivia S.A.”, mediante cédula fijada en tablero de la Sala, en presencia de testigo que firma en constancia (fs. 14).