Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concedido
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.