SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
“Gravetal Bolivia S.A.” interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); demanda que radicó en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que mediante decreto de 8 de mayo de 2006, con carácter previo a la admisión de la demanda, mandó cumplir la formalidad prevista por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en el plazo de siete días computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la mencionada demanda.
El 9 de mayo de 2006, se procedió a una ilegal notificación mediante cédula en el tablero de la Sala Primera, y luego -previo informe del Secretario de Sala- por Auto Interlocutorio Definitivo 20/2006 de 22 de mayo, en aplicación del art. 333 del CPC, se declaró tenerse por no presentada la demanda contenciosa administrativa, Auto con el que igualmente se notificó mediante cédula en el tablero de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en presencia de un testigo.
El 14 de junio de 2006, denunció el acto ilegal por incumplimiento del art. 137.II del CPC con relación al inc. 5) del parágrafo I de dicho cuerpo normativo; sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 25/06 de 1 de junio de 2006, rechazó el incidente de nulidad promovido sin considerar que el decreto de 8 de mayo de 2006, al contener una conminatoria y un determinado plazo para su cumplimiento bajo apercibimiento de sanción, debió notificarse en el domicilio señalado en la demanda.