SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.1.
“Que el art. 133 del CPC, determina que después de las citaciones con la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales de todas las instancias deben ser notificadas en la Secretaría del Juzgado teniendo las partes, la carga procesal de asistir los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido.
El art. 135 del citado cuerpo de normas, establece que, si transcurrido el martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación que debe notificarse, la parte no hubiere concurrido al Juzgado, se tendrá por efectuada la notificación, se sentará la diligencia respectiva y los términos comenzarán a correr el día hábil siguiente.
Sin embargo, conforme prevé el art. 137 inc.5) del mismo Código, las notificaciones en la forma prevista en el art. 135, no podrán practicarse cuando se trate de resoluciones que contuvieren conminatorias, en cuyo caso, se hará por cédula, en los domicilios señalados por las partes a los efectos del proceso.