SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. El 8 de mayo de 2006, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante decreto determinó: “Con carácter previo a la admisión de la demanda, cumpla con las formalidades previstas por el inc. 4) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ. Para el efecto, se concede el plazo perentorio de 7 días a partir de su legal notificación con el presente decreto bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tenerse la demanda como no presentada… Domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Primera” (sic). (fs. 10). El 9 de mayo de 2006, se notificó con el decreto de 8 de mayo de 2006, a Gabriel Pabón Gutiérrez en representación de “Gravetal Bolivia S.A.”, mediante cédula fijada en tablero de la Sala, en presencia de testigo que firma en constancia (fs. 11).