Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo la tutela impetrada en consideración a que como se trata de una conminatoria, caso excepcional, que se halla establecido en el art. 137.I inc. 5) del CPC, la notificación con el decreto de 8 de mayo de 2006, debió cumplirse conforme previene el mencionado artículo, en el domicilio legal que señaló en el memorial de demanda contenciosa administrativa; lesionándose así, los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa de la entidad demandante y la garantía del debido proceso.