SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de la entidad a la que representa su mandante a la seguridad jurídica y a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto interpuesta que fue una demanda contenciosa administrativa mediante decreto se observó el cumplimiento de la formalidad prevista por el art. 327 inc. 4) del CPC, otorgando un plazo de siete días para subsanar bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda, decreto con el que se notificó por cédula fijada en el tablero de la Sala en presencia de testigo cuando debió notificársele mediante cédula en el domicilio procesal señalado en la demanda conforme previene el art. 137.II con relación al inc. 5) del parágrafo I del citado artículo. Aclara que en base a esa ilegal notificación y en base al informe del Secretario de Cámara fue tenido por no presentada la demanda planteada y se rechazó el incidente de nulidad promovido. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.