Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. El 1 de junio de 2006, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional rechazó el incidente de nulidad de notificación planteado, pues, -dice el fallo- dictado que fue el decreto de observación a la demanda, correspondía al demandante asistir a la Secretaría de Cámara del Tribunal Agrario Nacional los días martes y viernes, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 133 y 135 del CPC modificados por los arts. 14 y 15 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pero al no haberlo hecho así, se procedió a su notificación en estrados judiciales (fs. 18 y vta.).