SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
Se dio lectura al informe presentado por la autoridades recurridas cursante de fs. 67 a 68 que señala: a) Dentro del proceso ordinario seguido por Maria Pura Flores de Henrich contra Germán Pereira Flores y Augusto Revollo sobre nulidad de documento, el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil elevó el cuaderno de apelación sobre el incidente de nulidad interpuesto y que fue rechazado; b) Revisados los actuados procesales se advirtió la existencia de sentencia firme con sello de autoridad de cosa juzgada, habiendo el demandado suscitado el incidente con posterioridad a la verificación de los actos conclusivos; c) En el incidente se expuso como argumento el supuesto de que el aviso judicial para la citación con la demanda habría sido entregada a una persona desconocida, reclamando además en la diligencia de fs. 202 la aclaración de identidad respecto al testigo que intervino y finalmente la notificación en secretaría del juzgado con el señalamiento de confesión provocada, sosteniendo como vulnerados los arts. 121.II y 413 del CPC; d) La resolución emitida por la Sala Civil Segunda guarda absoluta coherencia y fidelidad con el agravio acusado en el recurso, aplicando el art. 236 del CPC, toda vez que expuso como infracción la inobservancia de fallos constitucionales que sustentarían su argumento anulatorio hasta el vicio mas antiguo sin que el juez pueda alegar cosa juzgada y el supuesto desconocimiento de la preferente aplicación de la norma constitucional frente a la norma corriente, extremos que fueron debida y pertinentemente abordados en la resolución cuestionada; e) Revisada la impugnación que motivó la alzada en ningún momento se acusó como infracción la notificación con un señalamiento de confesión provocada en secretaría del juzgado, por lo que no fue considerado porque no fue objeto del recurso de apelación; f) La corte de apelación dictó un fallo congruente con el contenido del recurso y con el estado del proceso, señalando que resultaría inadmisible que el juez y la corte de alzada retrotraiga etapas superadas en el proceso, más aun si existe sello de cosa juzgada; y si bien el art. 128 del CPC enuncia como nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en dicho capítulo, la disposición halla limitación legal en la reserva legal y oportunidad señalada en el art. 129.I del CPC que señala: “toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación”, no habiéndose demostrado el estado de indefensión, y finalmente, de haber existido observación, duda o inquietud del apelante en relación con la resolución dictada tenía a su alcance la enmienda y complementación prevista en los arts. 196 y 239 del CPC.