SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.10.

II.10. Los Vocales recurridos, por Auto 668/05, de 5 de diciembre de 2005 confirmaron el auto apelado de 7 de octubre de 2003 con el argumento de que: 1) El Juez a quo pronunció la Sentencia 16/2003 de 15 de enero,  declarando probada la demanda que fue complementada por auto de 3 de febrero del indicado año, habiendo sido notificadas con los antedichos autos “mediante representación de fs. 27 de fotocopias y diligencia con testigo de actuación como se desprende a fs. 30 de fotocopias, cumpliéndose con el art. 120 y 121 del Código de procedimiento civil, mereciendo la ejecutoria por auto de fecha 19 de mayo de 2003 a fs. 32 vta. de fotocopias” (sic); 2) “…… el incidente de nulidad interpuesto por Augusto Revollo Lira a fs. 34-35 de fotocopias al ser rechazado el mismo por el a quo se aplicó correctamente las normas procesales que rigen la materia, al carecer de competencia el juez a quo por existir sentencia ejecutoriada”; 3) Con relación a las SSCC nombradas en la apelación no son vinculantes para el presente proceso, no se causó indefensión a Augusto Revollo Lira, observándose el debido proceso y las normas procesales vigentes.