SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.3.

II.3.  Mediante escrito de 6 de octubre de 2003, el demandado ahora recurrente  interpuso incidente de nulidad de obrados con el argumento de que: a) No fue citado legalmente con la demanda, cursando en obrados una anómala representación del Oficial de Diligencias en sentido de que se dejó un aviso a “una vecina de 40 años aproximadamente y que rehusó a identificarse” (sic), así como también que hubiere sido buscado nuevamente; sin embargo, no consigna cual fue el día que se lo buscó; y, finalmente el otro formulario con el cual habría sido citado con la demanda y otros actuados, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 121.II del CPC, no constando el testigo debidamente identificado; b) En atención a los arts. 137 inc. 1) y 413 del CPC con el señalamiento de audiencia de confesión provocada debió ser notificado en su domicilio real señalado por cédula y no en secretaría del despacho (fs. 44 a 46).