SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concediendo
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo emitió la Resolución 40/2006 de 5 de agosto, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concediendo el recurso y anulando el Auto de Vista 668/05, disponiendo se dicte uno nuevo de acuerdo al art. 236 del CPC, pronunciándose sobre los tres autos apelados de manera fundamentada, motivada y expresa sobre los puntos incidentados, es decir sobre la notificación con la demanda y la confesión provocada; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Maria Pura Flores de Henrich contra Germán Pereira Flores y Augusto Revollo Lira se evidencia la interposición de varias apelaciones y elevada en revisión ante la Sala Civil Segunda, los Vocales pronunciaron el Auto 668/05, en la que únicamente existe pronunciamiento del Auto de 7 de octubre de 2003, sin tener en cuenta las demás apelaciones que fueron concedidas por un solo auto cursante a fs. 340 mucho mas si se tiene en cuenta que por Auto de fs. 566 los ad quem indicaron: “el tribunal de instancia encuentra injustificada y por demás confusa la redacción del auto de concesión saliente de fs. 340, constituyendo una providencia mixta con tres impugnaciones concedidas en cuadernos diferentes desatendiendo principios que hacen a la economía de las partes y concentración de actos pendientes para su resolución ante un solo tribunal; extremos que debieron ser tomados en cuenta por la secretaria, Dra. Sandra Castillo a quien se llama severamente la atención”, motivando que se devuelva antecedentes al juzgado de origen cuyo Juez nuevamente remitió antecedentes ante la Sala indicada, emitiendo los Vocales de referencia el fallo motivo del presente recurso.