Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.6.
II.6. Mediante escrito de 28 de enero de 2004, la demandante dentro del proceso ordinario dirigiéndose al Juez Décimo de Partido en lo Civil, solicitó orden judicial para cancelación de partida computarizada (fs. 89); que fue deferida favorablemente por auto de 29 del indicado mes y año ordenando se proceda “a la cancelación de la partida 01393009 correspondiente a la escritura pública Nº 32 de 27 de febrero de 1997 a nombre de Augusto Revollo Lira…” (sic).