SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada es necesario señalar que, este Tribunal en reiterada jurisprudencia puntualizó que solamente está impelido a pronunciarse sobre lo demandado por la parte recurrente; un entendimiento en contrario implicaría que una acción tutelar se active sobre actos u omisiones indebidas no denunciadas, conforme se advierte del fallo del Tribunal de amparo, el cual si bien en parte actuó correctamente al conceder el recurso dejando sin efecto el Auto 668/05 de 5 de diciembre de 2005, emitido por los Vocales recurridos en el que el recurrente denunció que el mismo es carente de fundamento y motivación; sin embargo también dispuso que las autoridades recurridas se pronuncien sobre las otras apelaciones interpuestas que no han sido demandadas y que están referidas al Auto de 29 de enero de 2004, que rechazó la reposición planteada y donde el actor interpuso alternativamente recurso de apelación y a otra alzada interpuesta por el codemandado Germán Pereira Flores en la acción ordinaria sobre nulidad de escritura.
Aclarado este punto y establecido el aspecto demandado por el recurrente y el petitium de la causa referido a que se deje sin efecto el auto signado con el número 668/05 de 5 de diciembre de 2005, emitido por los Vocales recurridos y se pronuncie uno nuevo, por considerar que el mismo es carente de motivación, este Tribunal circunscribirá su análisis al objeto del recurso, dilucidando si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales invocados a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.