Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concedido
En consecuencia el Tribunal de amparo, al haber concedido el recurso dejando sin efecto el Auto 668/05, ha actuado correctamente y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE; sin embargo, conforme se señaló en el fundamento III.1 se excedió en la parte dispositiva al ordenar se pronuncien sobre las tres apelaciones interpuestas, por no haber sido objeto de lo demandado.