Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7.8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 446/2006 cursante de fs. 1.712 a 1.714 pronunciada el 5 de octubre por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 14
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR