SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 14
De otro lado, y dado que el presente recurso versa sobre una Sentencia dictada dentro de un proceso contencioso administrativo, es necesario resaltar que el art. 118.7ª de la CPE, ha encomendado expresamente a la Corte Suprema de Justicia el control de la legalidad de la actividad administrativa, estableciendo para el efecto la jurisdicción contenciosa administrativa, con el objeto salvaguardar los intereses legítimos de los ciudadanos frente a posibles extralimitaciones en que pudiese incurrir la Administración, haciendo que ésta, en su condición de Poder Público, se someta estrictamente a la Ley, velando porque se respeten los derechos fundamentales y se observen siempre las garantías constitucionales que el ordenamiento supra legal establece a favor de los ciudadanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 14
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR