Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. Por escrito de 13 de junio de 2003, Freddy Guy Enríquez Vidal, absolvió el traslado decretado (fs. 166 a 168); y por Resolución de 22 de julio de 2003, el Superintendente Departamental de Minas declaró la nulidad de las concesiones “Ayoreita” y “Poema” (fs. 304 a 314), determinación que en virtud al recurso de revocatoria formulado por Freddy Guy Enríquez Vidal (fs. 317 a 318), fue “confirmada en su integridad” por la indicada autoridad según Auto de 1 de septiembre de 2003 (fs. 348 a 353).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 14
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR