SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 11

El recurrente denuncia la vulneración de los derechos de “Minerales y Metales del Oriente S.R.L.” a la igualdad jurídica, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, señalando que los Ministros recurridos dictaron la Sentencia 54/2006 de 7 de junio, declarando nulas las Resoluciones de los Superintendentes General y Regional de Minas, que disponían la nulidad y consiguiente reversión al Estado, de las concesiones mineras “Ayoreita” y “Poema”, por infringir el art. 25 de la CPE y 17 del CM, fallo dictado en un proceso contencioso administrativo en el que se incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) El Código de Minería no prevé excepciones previas ni perentorias, no obstante, la Corte Suprema de Justicia, aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, resolvió una excepción de impersonería anulando obrados, pese a que en sede administrativa fue planteada fuera de término, cambiando además su propia jurisprudencia sin ningún fundamento; ii) Anuló obrados por no haberse resuelto una excepción de litispendencia, sin considerar que fue presentada fuera de término y sin cumplir los requisitos del art. 340 del CPC, además que dicha omisión no fue reclamada en el recurso de revocatoria, ni en el jerárquico; iii) Se tuteló una supuesta falta de acceso a las pruebas del demandado en el trámite administrativo que no es evidente, pues el indicado nunca alegó tal aspecto, haciéndolo recién en sede judicial, indicando que no se le notificó la existencia de las probanzas, lo que acredita todo lo contrario, consintiendo así una supuesta nulidad que en todo caso le es atribuible; iv) Señala la Sentencia que no se abrió término de prueba, cuando fue el propio interesado quien no presentó prueba alguna en el plazo establecido por el Código de Minería; v) Se extraña la inexistencia de un dictamen que sólo tiene carácter informativo y no es de carácter vinculante, por lo que no puede constituir causal de nulidad; vi) Se argumenta que no se notificó al súbdito español José Sánchez La Fuente, lo que no conlleva ninguna lesión a los derechos y garantías de Freddy Guy Enríquez Vidal, pues éste participó en todo el proceso y conoció sus resultados, tratándose de dos sujetos distintos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.