Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber denegado el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, habiendo aplicado correctamente el citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 14
- III.4. El caso de autos
- denegado
- APROBAR