SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

en caso de cesar la detención preventiva del correcurrente, Gerardo Mamani Ancco, al no tener domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ello facilitará su abandono del país o su ocultamiento, así como dicho correcurrente destruirá, modificará,  ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente  o se comporten de manera reticente

En ese sentido,  a tenor de los citados numerales, se concluye que en caso de cesar la detención preventiva del correcurrente, Gerardo Mamani Ancco, al no tener domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ello facilitará su abandono del país o su ocultamiento, así como dicho correcurrente destruirá, modificará,  ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente  o se comporten de manera reticente; presentándose así los dos elementos concurrentes que exige el art. 233 del CPP. Por consiguiente, de forma incontrastable se constata que no existió ningún acto u omisión ilegal por parte de la autoridad jurisdiccional recurrida, lo cual corrobora la improcedencia del presente recurso.