SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares

(…) El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones. (…) En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, la correcurrente Aurelia Aguirre Vargas debió cuestionar la determinación del Juez recurrido de disponer su detención preventiva, a través del recurso de apelación incidental a tenor del art. 403 inc. 3) y 251 del CPP, previamente a interponer el presente recurso constitucional, que no es sustitutivo de esta vía ordinaria que tenía expedita, o bien acudir a los otros medios de impugnación ante el Juez cautelar por los presuntos actos ilegales que lesionaban su libertad, como lo hizo el correcurrente Gerardo Mamani Ancco.