SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 21 de agosto de 2007 (fs. 75) el correcurrente Gerardo Mamani Ancco, solicitó al Juez demandado la cesación de su detención preventiva argumentando que a tenor del art. 232 inc. 3) del CPP, no procedía la detención preventiva por el delito de encubrimiento de trata de seres humanos por el que se lo estaba juzgando, pues este delito tiene una pena privativa de libertad inferior a tres años. El Juez por proveído de ese día (fs. 75 vta.) indicó que previamente se adjunte documentación que respalde su solicitud. Contra este decreto el mismo correcurrente interpuso recurso de reposición (fs. 82 vta.) El Juez por decreto de 26 de ese mes (fs. 83) señaló que el Fiscal aclaró en audiencia de consideración de medidas cautelares que la imputación formal era por el delito de trata de seres humanos y añadió que mediante Resolución 294/2007 de 19 de julio, se fundamentó la detención preventiva reiterando los argumentos que se refirieron en la Conclusión II.3 de este fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- SC 0160/2005
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- “y” que no se someterá al proceso “u” obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la “y”, como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la “u” como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la “o” y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…”
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.
- III.3. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.4. Caso examinado
- en caso de cesar la detención preventiva del correcurrente, Gerardo Mamani Ancco, al no tener domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ello facilitará su abandono del país o su ocultamiento, así como dicho correcurrente destruirá, modificará, ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente
- APRUEBA