SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.5.

II.5.  A través del memorial presentado el 21 de agosto de 2007 (fs. 75) el correcurrente Gerardo Mamani Ancco, solicitó al Juez demandado la cesación de su detención preventiva argumentando que a tenor del art. 232 inc. 3) del CPP, no procedía la detención preventiva por el delito de encubrimiento de trata de seres humanos por el que se lo estaba juzgando, pues este delito tiene una pena privativa de libertad inferior a tres años. El Juez por proveído de ese día (fs. 75 vta.) indicó que previamente se adjunte documentación que respalde su solicitud. Contra este decreto el mismo correcurrente interpuso recurso de reposición (fs. 82 vta.) El Juez por decreto de 26 de ese mes (fs. 83) señaló que el Fiscal aclaró en audiencia de consideración de medidas cautelares que la imputación formal era por el delito de trata de seres humanos y añadió que mediante Resolución 294/2007 de 19 de julio, se fundamentó la detención preventiva reiterando los argumentos que se refirieron en la Conclusión II.3 de este fallo.