SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

SC 0160/2005

De manera que respecto de dicho correcurrente corresponde analizar el fondo del asunto que se examina, mientras que con relación a la correcurrente Aurelia Aguirre Vargas resulta viable declarar la improcedencia del presente hábeas corpus aplicando la SC 0160/2005 de 23 de febrero, por la que este Tribunal modificó la línea jurisprudencial que venía aplicando en la resolución en revisión de recursos de hábeas corpus a través de una interpretación teleológica y sistemática en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos humanos, determinando que la regla general de la no sujeción del hábeas corpus al principio de subsidiaridad inaugurada con la SC 0133/2000-R de 17 de febrero, tiene su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus.

 “(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.”