SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.3.

II.3.  En el segundo considerando de la Resolución 294/2007, del referido día (fs. 66 a 67) el Juez recurrido señaló que el Ministerio Público había presentado imputación formal contra los recurrentes por el delito de trata de seres humanos; y finalmente dispuso la detención preventiva de éstos, considerando que en el cuaderno de investigaciones se demostró la existencia de elementos suficientes de convicción de que los imputados eran con probabilidad autores del delito de trata de seres humanos y otros delitos relacionados, habiendo sido sorprendidos en flagrancia el 18 de julio de 2007 al promediar las 16:30, situación que también se desprendía del acta de requisa de personas y secuestro de ambos recurrentes con intervención del representante del Ministerio Público “con las declaraciones informativas de Eva Ramos Gutiérrez, Miriam Machaca Mamani, así como Salomé Gutiérrez Choquetana que demuestran que las víctimas María Salomé Gutiérrez y Esperanza Jacqueline Quispe estaban siendo reclutadas por ambos imputados con destino a la República del Perú a la mina 'La Rinconada' adecuándose al presupuesto establecido del numeral 1) del art. 233 del CPP” (sic), añadiendo que concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, porque ambos imputados eran peruanos, con domicilio, ocupación y familia en dicho país, con facilidades para abandonar el país u ocultarse; y porque influirán negativamente en los demás partícipes del ilícito, víctimas y testigos.