SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. En el segundo considerando de la Resolución 294/2007, del referido día (fs. 66 a 67) el Juez recurrido señaló que el Ministerio Público había presentado imputación formal contra los recurrentes por el delito de trata de seres humanos; y finalmente dispuso la detención preventiva de éstos, considerando que en el cuaderno de investigaciones se demostró la existencia de elementos suficientes de convicción de que los imputados eran con probabilidad autores del delito de trata de seres humanos y otros delitos relacionados, habiendo sido sorprendidos en flagrancia el 18 de julio de 2007 al promediar las 16:30, situación que también se desprendía del acta de requisa de personas y secuestro de ambos recurrentes con intervención del representante del Ministerio Público “con las declaraciones informativas de Eva Ramos Gutiérrez, Miriam Machaca Mamani, así como Salomé Gutiérrez Choquetana que demuestran que las víctimas María Salomé Gutiérrez y Esperanza Jacqueline Quispe estaban siendo reclutadas por ambos imputados con destino a la República del Perú a la mina 'La Rinconada' adecuándose al presupuesto establecido del numeral 1) del art. 233 del CPP” (sic), añadiendo que concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, porque ambos imputados eran peruanos, con domicilio, ocupación y familia en dicho país, con facilidades para abandonar el país u ocultarse; y porque influirán negativamente en los demás partícipes del ilícito, víctimas y testigos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- SC 0160/2005
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- “y” que no se someterá al proceso “u” obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la “y”, como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la “u” como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la “o” y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…”
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.
- III.3. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.4. Caso examinado
- en caso de cesar la detención preventiva del correcurrente, Gerardo Mamani Ancco, al no tener domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ello facilitará su abandono del país o su ocultamiento, así como dicho correcurrente destruirá, modificará, ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente
- APRUEBA