SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.4. Caso examinado

En la especie, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el correcurrente, Gerardo Mamani Ancco aduce que no obstante que el Fiscal de Materia, Isabelino Gómez Cervero, imputó formalmente a los recurrentes por el delito de “encubrimiento” de trata de seres humanos, el Juez recurrido ordenó injustamente su detención preventiva, cuando el delito de encubrimiento tiene una pena de reclusión que a tenor de lo determinado por el art. 232 inc. 3) del CPP, torna improcedente la detención preventiva.

Ahora bien, es necesario primero determinar que la imputación efectuada contra los recurrentes, es por la presunta comisión del delito de Trata de seres humanos, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, no así por encubrimiento, puesto que así fue aclarado por el Juez mediante la Resolución de 26 de agosto de 2007; delito que tiene una sanción de 8 a 12 años de privación de libertad, no estando dentro de los límites de improcedencia de la privación de libertad que prevé el art. 232 inc. 3) del CPP.

También conviene aclarar que si bien es cierto que en la imputación formal se alude a un delito de “encubrimiento de trata de seres humanos”, éste delito es inexistente, pues más bien son dos delitos independientes, uno el encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, y otro la Trata de seres humanos previsto por el art. 281 Bis del CP; ahora bien, de la imputación efectuada por el Fiscal asignado al proceso, es evidente que imputó por éste último delito, pero que luego incluyo los términos “en grado de encubrimiento”, lo que es jurídicamente inapropiado, puesto que el delito de Trata de seres humanos, no reconoce gradación de “encubrimiento”, lo que hace suponer que se trata de un error del representante del Ministerio Público, al adicionar dos términos “grado de encubrimiento” al tipo penal; pues toda la imputación se refiere al delito de Trata de seres humanos, por lo que la actuación del juez recurrido, al obviar el error del fiscal, no es algo que lesione los derechos del recurrente.