SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.4. Caso examinado
En la especie, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el correcurrente, Gerardo Mamani Ancco aduce que no obstante que el Fiscal de Materia, Isabelino Gómez Cervero, imputó formalmente a los recurrentes por el delito de “encubrimiento” de trata de seres humanos, el Juez recurrido ordenó injustamente su detención preventiva, cuando el delito de encubrimiento tiene una pena de reclusión que a tenor de lo determinado por el art. 232 inc. 3) del CPP, torna improcedente la detención preventiva.
Ahora bien, es necesario primero determinar que la imputación efectuada contra los recurrentes, es por la presunta comisión del delito de Trata de seres humanos, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, no así por encubrimiento, puesto que así fue aclarado por el Juez mediante la Resolución de 26 de agosto de 2007; delito que tiene una sanción de 8 a 12 años de privación de libertad, no estando dentro de los límites de improcedencia de la privación de libertad que prevé el art. 232 inc. 3) del CPP.
También conviene aclarar que si bien es cierto que en la imputación formal se alude a un delito de “encubrimiento de trata de seres humanos”, éste delito es inexistente, pues más bien son dos delitos independientes, uno el encubrimiento, previsto por el art. 171 del CP, y otro la Trata de seres humanos previsto por el art. 281 Bis del CP; ahora bien, de la imputación efectuada por el Fiscal asignado al proceso, es evidente que imputó por éste último delito, pero que luego incluyo los términos “en grado de encubrimiento”, lo que es jurídicamente inapropiado, puesto que el delito de Trata de seres humanos, no reconoce gradación de “encubrimiento”, lo que hace suponer que se trata de un error del representante del Ministerio Público, al adicionar dos términos “grado de encubrimiento” al tipo penal; pues toda la imputación se refiere al delito de Trata de seres humanos, por lo que la actuación del juez recurrido, al obviar el error del fiscal, no es algo que lesione los derechos del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- SC 0160/2005
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.2. Procedencia de la detención preventiva
- “y” que no se someterá al proceso “u” obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la “y”, como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la “u” como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la “o” y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro
- 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…”
- de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.
- III.3. Valoración de la prueba
- con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación
- por una parte
- III.4. Caso examinado
- en caso de cesar la detención preventiva del correcurrente, Gerardo Mamani Ancco, al no tener domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ello facilitará su abandono del país o su ocultamiento, así como dicho correcurrente destruirá, modificará, ocultará, suprimirá, o falsificará elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente
- APRUEBA