SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1.

La autoridad judicial recurrida por informe prestado en audiencia señaló: 1. No ha actuado en forma ilegal, ya que sólo aplicó disposiciones legales que rigen la materia; 2. El Auto de 16 de mayo de 2007 fue revocado; en consecuencia, mal podía concederse la libertad del imputado en flagrante contradicción a lo determinado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por Pablo Stambuk, que anuló el Auto de “26” de mayo de 2007 y dispuso que los Vocales de la Sala Penal Segunda dicten un nuevo auto de vista, manifestando claramente, “sin disponer la libertad del imputado”, por lo que lo único que hizo fue acatar lo manifestado en el Auto de Vista. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso, con costas.

1.  Si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus interpuesto por Pablo Stambuk y María Pérez Arancibia en representación de Tito Saturnino Catón Guarachi contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue declarado procedente sin disponer la libertad del imputado, anulando el Auto de Vista de revocatoria de “26” de mayo de 2007 y disponiendo que las autoridades recurridas dicten un nuevo auto de vista; empero, el Auto de cesación de detención preventiva que aplicó medidas sustitutivas de 16 de mayo de 2007 está subsistente, por cuanto de acuerdo al art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo; consecuentemente, la Jueza recurrida tiene toda la facultad de seguir conociendo este aspecto sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada.

            Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue concedida por Auto de 16 de mayo de 2007, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: 1. La obligación de presentarse ante el Fiscal cada siete días; 2. Prohibición de salir del país, ordenándose su arraigo; 3. Prohibición de comunicarse con los testigos; 4. Fianza económica de Bs10 000.-.  Asimismo, se señaló audiencia para la efectivización de las medidas cautelares para el martes 29 de mayo de 2007.

            Sin embargo, dicha Resolución fue revocada en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que, por Auto de 28 de mayo de 2007, dispuso la detención preventiva del imputado. Contra esa Resolución, el recurrente, a nombre de su representado, interpuso recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que, sin disponer la libertad del imputado, anuló el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, ordenando que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba realicen la audiencia y dicten nuevo Auto de Vista.

            En mérito a esa última Resolución, el representado del recurrente, el 18 de junio de 2007, solicitó a la Jueza de Instrucción de Arani su libertad inmediata, argumentando que cumplió tanto con la fianza impuesta como con el arraigo dispuesto; empero, la Jueza, por Auto de 20 de junio de 2007, que dejó sin efecto el proveído de 19 de junio de 2007, dispuso no haber lugar a lo solicitado por el representado de los recurrentes, argumentando que se está dando cumplimiento a la parte resolutiva del Auto de 14 de junio de 2007 que dispuso que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba vuelvan a considerar la apelación interpuesta, sin disponer la libertad del imputado.