Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de mayo de 2007, la Jueza de Instrucción Mixta de Arani dispuso la cesación de la detención preventiva del ahora representado del recurrente, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: 1. La obligación de presentarse ante el Fiscal cada siete días; 2. Prohibición de salir del país, ordenándose su arraigo; 3. Prohibición de comunicarse con los testigos; 4. Fianza económica de Bs10 000.- Asimismo, se señaló audiencia para la efectivización de las medidas cautelares para el martes 29 de mayo de 2007 (fs. 50 a 53).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR