Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. El 13 de febrero de 2007, se desarrolló la audiencia pública para considerar la solicitud fiscal de medidas cautelares, pronunciándose la Resolución que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente (fs. 15 a 25); Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de 23 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 26 a 40).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR