SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 13 de agosto de 2007, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 10 de septiembre del año en curso; sin embargo, mediante acta 004/2007 de 20 de agosto, el Pleno de este Tribunal dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales; reanudándose dichos plazos mediante acta 027/2007 de 12 de septiembre.
Asimismo, por acta extraordinaria 01/2007 de 14 de septiembre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir del 17 de septiembre del presente año, reanudándose dichos plazos mediante acta extraordinaria 02/2007 de 24 de septiembre; empero, nuevamente mediante acta extraordinaria 03/2007 de 4 de octubre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir de esa fecha, reanudándose dichos plazos a partir del 4 de diciembre de 2007, por determinación del Pleno Extraordinario de 3 de diciembre de 2007. Asimismo, a raíz de las renuncias efectuadas por las Magistradas, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y Dra. Martha Rojas Álvarez, se determinó la realización de un nuevo sorteo, habiéndose efectuado en la misma fecha; consiguientemente, la fecha del nuevo vencimiento es el 3 de enero de 2008, motivo por el que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- Fragmento 14
- efecto no suspensivo
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR